PROPONEN ESTABLECER PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS DENTRO DEL CONTROL FRONTERIZO
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 44 Y 165 DE LA CONSTITUCIÓN, PARA ESTABLECER LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL CONTROL FRONTERIZO Y MIGRATORIO, Y FORTALECER LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley de reforma constitucional, es modificar los artículos 137 y 165 de la Constitución Política para establecer la participación de la Fuerzas Armadas en el control fronterizo y migratorio, y fortalecer la seguridad ciudadana.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley de reforma constitucional, es otorgar un marco normativo a las Fuerzas Armadas para que puedan participar en el control fronterizo, migratorio, garantizar la seguridad nacional y fortalecer la seguridad ciudadana.
Artículo 3. Modificación de los artículos 44 y 165 de la Constitución Política del Perú
Se Modifican los artículos 44 y 165 de la Constitución Política del Perú, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 44.-Deberes del Estado
Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior, salvaguardando la seguridad nacional y ciudadana.
Artículo 165.- Finalidad de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Prestan vigilancia y control en las fronteras del territorio nacional. Pueden coadyuvar en la seguridad ciudadana. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución".