PROPONEN IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE OMISIÓN DE ASITENCIA FAMILIAR


LEY QUE ESTABLECE QUE EL DELITO POR OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR NO PRESCRIBA

Artículo 1°. — Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 88-A° del Código Penal, con la finalidad de establecer la imprescriptibilidad del delito de Omisión de Asistencia familiar.

Artículo 2°. — Modificación del artículo 88-A° del Código Penal

Se modifica el artículo 88-A° del Código Penal, en los términos siguientes: "Artículo 88-A.- Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 149, 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal."

Artículo 3°. — Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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