PROPONEN INCORPORAR LA AGRAVANTE DE UTILIZACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS CONTRA LAS FUERZAS ARMADAS


LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 279 DEL CODIGO PENAL, QUE INCORPORA LA AGRAVANTE DE LA UTILIZACION DE MATERIALES PELIGROSOS CONTRA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL NACIONAL DEL PERU.

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 279° del Código Penal, a efecto de establecer sanciones drásticas estableciendo agravantes contra los que usen materiales peligrosos, incluso de fabricación cacera, en perjuicio de la integridad física e incluso produzcan el deceso de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Modificación del artículo 279° del Código Penal

Se modifica el artículo 279° del Código Penal, conforme a la fórmula normativa siguiente:

"(...) Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.

Será sancionado con la misma pena el que presta o alquila, los bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo.

El que trafica con bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.

El que, sin estar debidamente autorizado, transforma o transporta materiales y residuos peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida, salud, patrimonio público o privado y el medio ambiente, será sancionado con la misma pena que el párrafo anterior.

En el caso de los supuestos del primer y tercer parágrafo, si dichos materiales o medios se utilizan contra los miembros de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, la pena será no menor de diez ni mayor veinte años. Si dicha acción causara la muerte o lesiones graves de dichos miembros o efectivos, la pena máxima será de veinticinco años. (...)"