PROPONEN LEY QUE SANCIONA LOS CRÍMENES DE ODIO


PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LOS CRÍMENES DE ODIO

 

ARTÍCULO ÚNICO. - Modifíquense los artículos 46°, 108, 121 y 122 del Código Penal, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 46.- Circunstancias de atenuación y agravación (.)

2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes:

d) Ejecutar el delito motivado por intolerancia o discriminación u odio, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole.

Artículo 108.- Homicidio calificado

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.

 

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