PROPONEN PENA DE MUERTE EN CASOS DE VIOLACIÓN Y MUERTE DE MENORES EN DELITOS DE SICARIATO
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ E IMPONE PENA DE MUERTE EN CASOS DE DELITOS DE VIOLACIÓN Y TRATA DE MENORES Y MUERTE DE MENORES COMO CONSECUENCIA DE DELITOS DE SICARIATO
Artículo primero. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 140° de la Constitución Política del Perú con la finalidad de proteger la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes del Perú.
Artículo segundo. - Modificación del artículo 140 de la Constitución Política del Perú.
Modificase del artículo 140° de la Constitución Política del Perú, quedando redactado en los términos siguientes:
Pena de muerte
Artículo 140.- La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, el de terrorismo, el de violación de menores de 12 años, el de trata de menores de 14 años y, en el caso del de sicariato si como consecuencia de este pierden la vida menor de 12 años; conforme a las leyes de la materia y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.