PROPONEN PENALIZAR LA USURA EXTORSIVA EN LOS PRÉSTAMOS GOTA A GOTA
LEY QUE PENALIZA LA USURA EXTORSIVA EN LOS PRÉSTAMOS GOTA A GOTA
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto modificar el Código Penal, incorporando dentro de los delitos de extorsión, la modalidad de usura extorsiva, producto de los préstamos otorgados conocido coloquialmente como el gota a gota, regulando las distintas modalidades o cadena del ilícito establecido, fortaleciendo la lucha contra la criminalidad y generando un efecto disuasivo.
Artículo 2. Incorporar la modalidad de usura extorsiva en el delito de extorsión al Código Penal
Se incorpora el artículo 200-A en el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, con la siguiente redacción:
"Artículo 200-A. Usura extorsiva
El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o tercero, empleando cualquier forma para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla; engañe, obligue o hace prometer, de manera personal, o por medios telemáticos o a través de aplicativos digitales, en la promoción, gestión, concesión, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, sobre un crédito otorgado que exceda el interés bancario corriente que estén cobrando los bancos y demás empresas del sistema nacional financiero, según certificación del ente regulador; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con cien a quinientos días-multa.