PROPONEN PROHIBIR LA CADUCIDAD DE REQUISITORIAS PARA DELITOS DE FEMINICIDIO, VIOLACIÓN Y TRATA
LEY QUE PROHIBE LA CADUCIDAD DE REQUISITORIAS PARA LOS DELITOS DE FEMINICICIDIO, VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL Y TRATA DE PERSONAS
Articulo 1.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar en el numeral 4 del artículo 261 del Código Procesal Penal para que, en los casos de los delitos de feminicidio, violación sexual y trata de personas las requisitorias cursadas a la autoridad policial no caduquen hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
Artículo 2.- Modificación del artículo 261 del D. Leg. 957, Nuevo Código Procesal Penal
Se modifica el artículo 261 del D. Leg. 957, Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
Artículo 261 Detención Preliminar Judicial. -
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4. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, feminicidio, violación sexual y trata de personas no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados