PROPONEN PROHIBIR PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDO REPARATORIO EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


LEY QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDO REPARATORIO EN LOS SUPUESTOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la Ley

La presente ley tiene por objeto prohibir el acceso al principio de oportunidad y acuerdo reparatorio a los infractores del delito de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a fin de evitar la impunidad.

Artículo 2.- Incorporación del literal e) en el numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957

Se incorpora el literal e) al numeral 9 del artículo 2 del Código Procesal Penal, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 957, en los términos siguientes:

"Artículo 2.- Principio de oportunidad.

(...)

9. No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado:

a) Tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal;

(...) e) Ha sido denunciado por la comisión de delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.