PROPONEN REGULAR EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ


LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N°1186, QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Artículo Primero. Modificación de los artículos 3, 4, y 8 del Decreto Legislativo N°1186.

Se modifican los artículos 3, 4 y 8 del Decreto Legislativo N°1186, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 3.- Definiciones:

Para los efectos del presente decreto legislativo se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

a) Fuerza- Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, orden interno, la integridad o la vida y la salud de las personas.

b) Uso progresivo y diferenciado de la fuerza- Es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona o grupos de personas a intervenir o la situación a controlar.

c) Medios de Policía. - Son las armas, equipo, accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o acciones violentas contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida y la salud de las personas.

d) Cumplimiento del deber. - Es la obligación del personal policial en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo la vida y la salud de las personas, así como los bienes públicos y privados, en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas.

 

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