PROYECTO DE LEY N° 00809/2021-CR QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 18 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
Para revisar el texto completo, sírvase consultar: http://www.congreso.gob.pe/
Artículo único.- Modificación del artículo 18 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Se incorpora un último párrafo al artículo 18 de la ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, en los siguientes términos:
Artículo 18: Medidas cautelares
(…)
En las medidas cautelares de procesos en los que sea demandado el Congreso de la República, su Comisión Permanente o los diversos tipos de comisiones y demás órganos parlamentarios, es competente la Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Si es apelada, es competente la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Puede revisar el proyecto de ley completo, en el siguiente enlace: https://bit.ly/3HTqVIb