RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000304-2021-CE-PJ DESIGNAN MAGISTRADOS EN LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA CONSEJO EJECUTIVO.


Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la señora María de los Ángeles Álvarez Camacho contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2020, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, aceptar la renuncia formulada por la mencionada magistrada, Jueza titular Especializada Penal de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lima, a su designación como Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Carlos Sánchez Balbuena, Juez titular Especializado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Lima, a su designación como Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Artículo Tercero.- Designar a los siguientes magistrados para desempeñar funciones en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada:

a) Margarita Salcedo Guevara, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Yarowilca, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

b) John Bernardino Pillaca Valdez, Juez titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia Del Santa, como Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Cuarto.- Disponer que la presente disposición no afectará los procesos jurisdiccionales a cargo de los jueces y juezas mencionados; por lo que tendrán que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición genera responsabilidad disciplinaria.

Artículo Quinto.- La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada deberá disponer las medidas administrativas que le competen, para evitar la afectación del servicio de administración de justicia en los mencionados órganos jurisdiccionales; así como los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Del Santa y Huánuco, deberán evitar que la designación efectuada, genere afectación a los procesos en giro en el respectivo órgano jurisdiccional.