RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000320-2021-P-CSNJPE-PJ DEJAN SIN EFECTO LA RES. ADM. Nº 000168-2021-P-CSNJPE-PJ, DISPONEN EL TRASLADO DE DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA A NUEVA SEDE Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES.
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000320-2021-P-CSNJPE-PJ DEJAN SIN EFECTO LA RES. ADM. Nº 000168-2021-P-CSNJPE-PJ, DISPONEN EL TRASLADO DE DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA A NUEVA SEDE Y DICTAN DIVERSAS DISPOSICIONES.
Primero. DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N.º 000168-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 09 de junio de 2021 emitida por esta Presidencia en la que se dispuso el traslado de varios órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior Nacional ubicados en la sede de la avenida Prolongación Tacna N.º 734, a la sede ubicada en la avenida Nicolás de Piérola -ex Colmena- N.º 1035 - Cercado de Lima.
Segundo. DISPONER EL TRASLADO de los siguientes órganos jurisdiccionales de la CSN a la nueva sede ubicada en el jirón Contumazá N.º 846 - tercer piso - Cercado de Lima:
a) 1º Juzgado Penal Colegiado Nacional,
b) 2º Juzgado Penal Colegiado Nacional,
c) 4º Juzgado Penal Colegiado Nacional, ubicados en la sede de la avenida Prolongación Tacna N.º 734,
d) 3º Juzgado Penal Colegiado Nacional, ubicado en la sede del Edificio Carlos Zavala Loayza, sito en la avenida Manuel Cuadros 182 - Cercado de Lima.
Tercero. DISPONER el funcionamiento de los juzgados mencionados en el fundamento segundo a), b) y c) en la nueva sede a partir del día 20 de septiembre de 2021.
Cuarto. DISPONER el traslado progresivo del 3º Juzgado Penal Colegiado Nacional y su funcionamiento completo en la nueva sede a más tardar el 23 de setiembre de 2021.
Quinto. DESIGNAR como responsable de la ejecución de la presente Resolución al administrador de la CSN, quien actuará en coordinación con los señores magistrados y la administración del Módulo del CPP de la CSN. El traslado de los órganos jurisdiccionales comprende además a los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y los destinados a las salas de audiencias, debiendo maximizar la no interrupción de la actividad jurisdiccional, debiendo adoptarse las medidas correspondientes con tal finalidad.