RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015.- ESTABLECEN PRECISIONES PARA EL REGISTRO DEL HIJO MAYOR INCAPACITADO EN FORMA TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, DE REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ALTA DEL ASEGURADO TITULAR, CÓNYUGE Y GESTANTE DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL Y OTRAS DISPOSICIONES. (25/01/2016).
Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.
1. PRECISAR que el requisito para el registro del hijo mayor incapacitado de forma total y permanente para el trabajo referido a la presentación de la copia del Dictamen Médico, se implementará cuando se modifique la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010, Normas para la Evaluación Médica de los Hijos Mayores de Edad con incapacidad total y permanente para el trabajo.
2. PRECISAR que para el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial de los procedimientos administrativos establecido en el TUPA, el asegurado debe presentar:
a) Registro de asegurado titular
Copia simple legible de la constancia o Contrato de Trabajo o última boleta de pago o último comprobante de pago del aporte.
b) Registro de Cónyuge
Copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio Civil, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses.
c) Registro de gestante de hijo extramatrimonial
Copia simple legible de la Escritura Pública o del Testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad.
Para revisar el texto completo visitar la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano.