RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2916-2016-MP-FN. MODIFICAN EL “REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES, CITACIONES Y COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES”.
Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo 46° del “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades”, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5476-2014-MPFN, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 46°. Diligenciamiento de la Notificación:
Las notificaciones por edicto que determine publicar el Fiscal a cargo del caso, cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, deberán efectuarse a través de la página web del Ministerio Público, excepcionalmente, cuando exista mandato judicial expreso y en el caso en que no sea posible, por las condiciones tecnológicas y la lejanía de la dependencia fiscal, el Fiscal podrá disponer la notificación por edicto a través del Diario Oficial o el de mayor circulación de la circunscripción del Distrito Fiscal, previa disponibilidad presupuestal aprobada a través de la Gerencia General o Gerencia Administrativa en las Unidades Ejecutoras, debiendo fijar el edicto en el mural de la fiscalía y en los sitios que aseguren su mayor difusión, debiendo constar en acta las fechas en que se exhibieron.
En todos los casos, la publicación se efectuará por un periodo de tres (03) días hábiles consecutivos, incorporando como acreditación en la carpeta fiscal las constancias de la publicación vía web emitidas por el personal del área encargada o, de ser el caso, el primer y el último ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios”.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Central de Tecnologías de la Información la publicación y difusión de la presente Resolución en la Página Web de la Institución.
Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del tercer día hábil de su publicación en la página web de la Institución.
Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución aprobada a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina Central de Tecnologías de la Información y a la Oficina de Asesoría Jurídica.