RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 6301-2015-MP-FN. DISPONEN LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVO SISTEMA DE TURNO FISCAL PARA LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO PERMANENTE DEL DISTRITO FISCAL DE LIMA. (26/12/2015)
Se muestra un resumen. Para mayor información sírvase revisar el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Primero.- Derogar el artículo primero de la Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Publico N° 153-2001-CT-MP, de fecha 4 de abril de 2001.
Artículo Segundo.- Establecer en la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, el nuevo turno fiscal de veinticuatro (24) horas que se iniciará desde las 08:00 horas hasta las 07:59 horas del día siguiente, a partir del lunes 28 de diciembre de 2015.
Artículo Tercero.- Establecer que el Fiscal Provincial Penal que realice el turno de veinticuatro horas, lo asumirá conjuntamente con dos (2) Fiscales Adjuntos Provinciales y dos (2) Asistentes en Función Fiscal que designe de su Despacho, contando además con el apoyo de los fiscales y asistentes de la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima. El despacho del fiscal que asuma el turno, quedará a cargo de un fiscal adjunto provincial del pool de fiscales del Distrito Fiscal de Lima, que será designado por la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Cuarto.- Disponer que las denuncias que ingresen a la Fiscalía Provincial Penal de Turno Permanente del Distrito Fiscal de Lima, serán asumidas por el fiscal provincial penal hasta su conclusión cuando se trate de proceso inmediato; y hasta la formalización de la denuncia penal o archivo preliminar en lo demás casos.
Artículo Quinto.- Facultara la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, para que adopte las acciones y medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo tener en cuenta que quedan prohibidas las licencias, permisos u otros similares, para el fiscal provincial y adjuntos provinciales que asumen el turno de veinticuatro (24) horas.
Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional a excepción de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, la implementación del turno fiscal de acuerdo a la realidad de su Distrito Fiscal.
Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Secretaria Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Oficina de Control de Productividad Fiscal.