RESOLUCIONES ARBITRALES SON NULAS PORQUE SE EMITIERON PESE A QUE ENTIDAD NO ACEPTÓ SOMETERSE AL FUERO ARBITRAL.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.° 00305-2021-PA/TC

Fecha de emisión: 26 de agosto 2021

Fundamento destacado:

12. En el presente caso, corresponde determinar si los apremios que recayeron sobre el recurrente fueron dictados por un árbitro que tenía la competencia para ello. Este Tribunal Constitucional considera que la extensión del convenio arbitral realizada por el árbitro emplazado resulta a todas luces arbitraria debido a que en ningún momento el recurrente consintió aquella extensión.

16. Así las cosas, queda claro que la fundamentación antes transcrita constituye una actuación arbitraria pues, el recurrente manifestó —de modo expreso— su decisión de no someterse al fuero arbitral, pese a ello el árbitro demandado asumió lo contrario y, en tal virtud, se arrogó competencias —de naturaleza jurisdiccional— para compelerlo a ejecutar lo que había decidido a nivel cautelar, forzándolo a aceptar su competencia —como árbitro— y, como consecuencia de esto último, imponiéndole apremios.