SBS MODIFICÓ LA NORMA SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO
9 de noviembre.- Mediante la Resolución N.º 03348-2022, la SBS modificó disposiciones respecto a la forma y condiciones en que las empresas debían proporcionar la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esto en el marco de la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Las empresas remitirán la información solicitada, con carácter confidencial, en el plazo máximo establecido, conforme al ‘Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera’ y su respectivo cuadro resumen.
Este último se completará según las instrucciones descritas en el ‘Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario para fines de inteligencia financiera’.
La Resolución N° 03348-2022 recuerda que la Ley de Reforma Constitucional que fortalece la Lucha Anticorrupción en el marco del Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria (Ley N° 31507) modificó el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú.
Así, dispuso que el superintendente de Banca, Seguros y AFP, mediante decisión motivada, accederá directamente a información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria para fines de inteligencia financiera, funciones que ejerce mediante UIF.