SE APRUEBA LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA


LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN Y LOS ALCANCES DEL DELITO DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.

Artículo 2. Vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido estatuto. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.

 

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