SE CONFORMA EQUIPO ESPECIAL DE FISCALES PARA CASOS CON VÍCTIMAS DURANTE LAS PROTESTAS SOCIALES
Conforman Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, para que se avoque a dedicación exclusiva de los delitos cometidos contra la humanidad, previstos en los capítulos I, II y III del Título XIV-A del Código Penal, los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos y otros; y dictan otras disposiciones
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 790-2023-MP-FN
Lima, 31 de marzo de 2023
CONSIDERANDO:
De conformidad con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los procesos judiciales y la conducción de la investigación del delito desde su inicio.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el “derecho a protestar o manifestar inconformidad contra alguna acción o decisión estatal está protegido por el derecho de reunión, consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana” (Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México). El mencionado artículo concuerda con el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con los que se reconoce y protege el derecho de reunión pacífica y sin armas, pudiendo ser restringido por causales legales previamente establecidas dentro de una sociedad democrática.
Así pues, tal como precisa el Consejo de Derechos Humanos, las manifestaciones pacíficas cumplen una función social y política para fortalecer los sistemas democráticos y contribuyen en el desarrollo más justo de las sociedades (la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, A/HRC/44/L.11). En el Perú, el Tribunal Constitucional ha desarrollado que el derecho a la protesta es un derecho fundamental que “asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental” (STC Expediente N° 0009-2018-PI/TC).
Sobre el último punto, resulta importante recordar que los derechos fundamentales no son absolutos (STC Expediente N° 0004-2011-AI-TC). De este modo, el derecho a la protesta también tiene límites, conforme la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado, como son “la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas” (CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, 2010). En esta línea, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que “como todo derecho fundamental, el derecho a la protesta no es un derecho absoluto o ilimitado. Así, los límites de este derecho se desprenden de la prohibición de vaciar de contenido otros derechos, principios y reglas constitucionales. En todo caso, el alcance de los límites que específicamente operen sobre este derecho deberá ser evaluado a la luz de cada caso concreto” (STC Expediente N.° 0009-2018-PI/TC).
En consecuencia, siguiendo el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano y los parámetros convencionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho a la protesta social tiene como contenido constitucionalmente protegido la posibilidad o facultad de cuestionar de manera individual o colectiva hechos, situaciones, disposiciones o medidas establecidas por los poderes públicos o privados, estableciéndose como límite para su ejercicio el uso de la violencia, armas ni que se promueva la discriminación.
Adicionalmente, resulta preciso mencionar que, entre los denominados “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” de las Naciones Unidas se encuentran el tratamiento de las víctimas y el acceso a la justicia. De este modo, las víctimas tienen derecho de acceso a un proceso justo e imparcial, debiendo “ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias” (artículo VI).
Dicho todo lo anterior, desde diciembre de 2022 se han desarrollado un conjunto de protestas sociales de las que se han derivado investigaciones fiscales, por la presunta comisión de delitos producto del uso excesivo de la fuerza pública que afectarían el derecho humano a la protesta social pacífica, así como actos de violencia -que no están comprendidos dentro del núcleo constitucional protegido del derecho a la protesta- que han afectado la integridad física de funcionarios y servidores, así como la infraestructura de diversas entidades públicas y propiedad privada.
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