SE DEJA SIN EFECTO MULTA A ABOGADO QUE NO PUDO CONECTARSE A LA AUDIENCIA VIRTUAL POR PROBLEMAS.
SALA PENAL TRANSITORIA
REVISIÓN DISCIPLINARIA N.º 3-2021/CAJAMARCA
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Fundamento destacado:
5. En este orden de ideas, la audiencia del 27 de agosto de 2020 estuvo programada para las 9:30 horas; empero, luego de 11 minutos el recurrente pudo contactarse con personal de la Sala de Apelaciones, quienes le remitieron el enlace virtual para que ingrese a la audiencia programada, sin lograr establecer conexión virtual, conforme se demuestra con la comunicación por WhatsApp que tuvo con el número de celular(…). Entonces, al margen de la afirmación del recurrente, sobre que su celular no tuvo señal ni servicio, y la tardanza respecto a la hora programada, lo cierto es que subyace que aquel realizó acciones orientadas a poder asistir a la audiencia virtual. Incluso, de la conversación de WhatsApp anexada, se evidencia que se comunicó en tres ocasiones que no podía acceder a la misma.
6. Nótese pues, que a este hecho se suma el contexto de la pandemia por el SARSCoV-2, que es de público conocimiento, lo que no permite razonablemente afirmar que exista mala fe procesal en la conducta del abogado recurrente, destinada a dilatar, reprogramar o frustrar la audiencia de apelación de sentencia programada para el 27 de agosto de 2020. Si bien la Sala Superior decretó el apercibimiento, su efectividad debió ponderarse en el marco de los hechos acaecidos, a fin de que la decisión sea razonable.
7. En conclusión, no está acreditado que el recurrente infringió los deberes previstos en el artículo 84, último párrafo, del Código Procesal Penal , y en el numeral 2, del artículo 288, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El reclamo se ampara y, en esa lógica, la sanción de multa debe dejarse sin efecto. Sin perjuicio de ello, es necesario recomendar mayor celo al letrado en tomar las previsiones del caso, al participar en las diligencias judiciales.