SE HABILITA FIRMA DIGITAL DE ACTAS DE AUDIENCIAS EN EL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL PENAL, SIJ-PENAL, A LOS MAGISTRADOS/AS INTEGRANTES DE LAS SALAS PENALES DE APELACIONES, Y DE LOS JUZGADOS PENALES COLEGIADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE


Disponen la autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal, SIJ-Penal, a los magistrados/as integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como plan piloto
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000217-2022-CE-PJ

 

Lima, 10 de junio del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000620-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 000029-2022-NOR-ST-UETI-CPP, emitido por el Componente Normativo de la referida Unidad.

 

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000029-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, mediante el cual absuelve el requerimiento realizado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto a la habilitación de las firmas digitales de los tres jueces integrantes de las Salas Penales de Apelaciones de la mencionada Corte Superior, en el Sistema Integrado Judicial Penal, para la suscripción de las actas de audiencia.

Segundo. Que, el referido informe señala que la firma de las actas de audiencia resulta ser de suma importancia; sin embargo, ello no debe conllevar a la dilación del trámite del expediente. Por lo que, por razones de operatividad, organización y celeridad, resulta razonable y conveniente, la autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el SIJ-Penal, para los tres magistrados integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados a nivel nacional.

Tercero. Que, por lo expuesto en el informe en referencia, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente autorizar y habilitar la firma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal, a los magistrados integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como plan piloto.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 700-2022 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal, SIJ-Penal, a los magistrados/as integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como plan piloto; quienes ejecutarán lo dispuesto en razón a los siguientes criterios:

1.1 Cuando el acta de audiencia contenga resoluciones de mero trámite -sin pronunciamiento sobre el fondo-, la responsabilidad de la suscripción del acta recae sobre el Director de Debates.

1.2 Cuando el acta de audiencias contenga resoluciones que emitan disposiciones o den fin al proceso -pronunciamiento sobre el fondo-, la responsabilidad de la suscripción del acta recae sobre los tres miembros del Colegiado o Sala, según sea el caso.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, por intermedio de la Gerencia de Informática, realice las acciones necesarias a fin de habilitar la firma digital de actas de audiencia a todos los jueces integrantes de las Salas Penales de Apelaciones y Juzgados Penales Colegiados en el Sistema Integral Judicial Penal, SIJ-Penal, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal impulse la elaboración del “Manual de Usuario para el Procedimiento de Firma Digital de Actas de Audiencia”.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia de Informática; y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2077422-5

 

 

 

Disponen la autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal, SIJ-Penal, a los magistrados/as integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como plan piloto

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000217-2022-CE-PJ

Lima, 10 de junio del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000620-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 000029-2022-NOR-ST-UETI-CPP, emitido por el Componente Normativo de la referida Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000029-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, mediante el cual absuelve el requerimiento realizado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto a la habilitación de las firmas digitales de los tres jueces integrantes de las Salas Penales de Apelaciones de la mencionada Corte Superior, en el Sistema Integrado Judicial Penal, para la suscripción de las actas de audiencia.

Segundo. Que, el referido informe señala que la firma de las actas de audiencia resulta ser de suma importancia; sin embargo, ello no debe conllevar a la dilación del trámite del expediente. Por lo que, por razones de operatividad, organización y celeridad, resulta razonable y conveniente, la autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el SIJ-Penal, para los tres magistrados integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados a nivel nacional.

Tercero. Que, por lo expuesto en el informe en referencia, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente autorizar y habilitar la firma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal, a los magistrados integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como plan piloto.

Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 700-2022 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la autorización y habilitación de la firma digital de actas de audiencias en el Sistema Integrado Judicial Penal, SIJ-Penal, a los magistrados/as integrantes de las Salas Penales de Apelaciones, y de los Juzgados Penales Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como plan piloto; quienes ejecutarán lo dispuesto en razón a los siguientes criterios:

1.1 Cuando el acta de audiencia contenga resoluciones de mero trámite -sin pronunciamiento sobre el fondo-, la responsabilidad de la suscripción del acta recae sobre el Director de Debates.

1.2 Cuando el acta de audiencias contenga resoluciones que emitan disposiciones o den fin al proceso -pronunciamiento sobre el fondo-, la responsabilidad de la suscripción del acta recae sobre los tres miembros del Colegiado o Sala, según sea el caso.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, por intermedio de la Gerencia de Informática, realice las acciones necesarias a fin de habilitar la firma digital de actas de audiencia a todos los jueces integrantes de las Salas Penales de Apelaciones y Juzgados Penales Colegiados en el Sistema Integral Judicial Penal, SIJ-Penal, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal impulse la elaboración del “Manual de Usuario para el Procedimiento de Firma Digital de Actas de Audiencia”.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia de Informática; y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2077422-5