SE MODIFICA LA LEY DE LA CARRERA FISCAL
09 de diciembre de 2021.- Mediante la Ley Nº 31369 se modifica la Ley N° 30483, de la carrera fiscal, a fin de modificar los artículos 56, 58, 59 y 60 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que regulan el procedimiento disciplinario aplicable a los fiscales, a fin de fortalecer las competencias sancionadoras del Ministerio Público.
En el artículo 56 señala ahora que: En el procedimiento disciplinario es aquel en el cual se determina o no la comisión de una falta, a través de la actuación y valoración de todas las pruebas existentes, aplicándose la sanción correspondiente, de ser el caso. Siendo el plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario es de un (1) año contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos al fiscal. Este plazo no incluye el procedimiento recursivo.
El artículo 58, en la indagación preliminar es aquella en la cual el órgano encargado investiga una presunta falta en busca de los elementos de prueba necesarios que le permitan sustentar la respectiva investigación o queja, la cual, de ser atendible, dará inicio al procedimiento disciplinario. Siendo el plazo máximo para realizar una indagación preliminar es de treinta días hábiles desde que el órgano competente toma conocimiento del hecho, pudiendo prorrogarse, excepcional y motivadamente, por el mismo tiempo.
El artículo 59, respecto al apartamiento preventivo en el ejercicio de la función fiscal se adopta en situaciones excepcionales y de suma gravedad que comprometan la dignidad del cargo y desmerezcan al fiscal en su concepto público. Corresponde decidir el apartamiento al órgano encargado del procedimiento disciplinario.
Y mientras el artículo 60, el plazo de prescripción, rehabilitación y antecedentes disciplinarios comienza a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día en que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.