SE PLANTEA INCORPORAR LA IMPROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PARA EL IMPUTADO EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


2 de diciembre.- Poder Legislativo, mediante el Proyecto de Ley N.º 3728/2022-cr, propone incorporar el literal e) al numeral 9 del artículo 2 del nuevo código procesal penal, para establecer la improcedencia del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio cuando el imputado es denunciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

PROYECTO DE LEY

LEY QUE INCORPORA EL LITERAL E) AL NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 2 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, PARA ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDO REPARATORIO CUANDO EL IMPUTADO ES DENUNCIADO POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 1. - Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto incorporar el literal e) al numeral 9 del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957.

Artículo 2. - Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad establecer la improcedencia del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio cuando el imputado es denunciado según lo dispuesto en la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo 3. - Incorporación del literal e) al numeral 9 del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957

Se incorpora el literal e) al numeral 9 del artículo 2 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, el cual queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Principio de oportunidad (...)

9. No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado:

e) Es denunciado según lo dispuesto en la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente la acción penal y procede de acuerdo con sus atribuciones. Lo dispueto en el numeral e) es aplicable también para los casos en que se hubiera promovido acción penal."