SE PROPONE DECLARAR LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR


"LEY QUE DECLARA LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTE CIA FAMILIAR"

Artículo Único. - Modificación del artículo 88-A del Decreto Legislativo 635 — Código Penal.

Modificase el artículo 88-A del Decreto Legislativo 635 — Código Penal, conforme al siguiente texto:

"Artículo 88-A. Imprescriptibilidad de la pena y de la acción penal La pena y la acción penal son imprescriptibles en los delitos previstos en los artículos 149, 153, 153-A, 153-B y 153-C y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal"

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

La ley 30364, base normativa de la defensa de la mujer y los integrantes de la familia frente a la violencia física y psicológica, pero también ha incluido un tipo de violencia real que afecta directamente en la integridad, desarrollo y crecimiento de la mujer y de la familia, que es la violencia económica o patrimonial. Hacemos referencia a este tipo de violencia, pues en la realidad de nuestro país, un gran porcentaje esta conformado por familias donde el padre es el sustento o cabeza de familia, toda vez que es quien abastece y se encarga de los gastos de la familia, desde los básicos como son la alimentación hasta la recreación, que se encuentra dentro de los derechos constitucionales de los hijos e hijas. Sin embargo, no debiendo existir ningún problema ante dicha situación, cuando el padre se convierte en agresor, muchas veces controla de manera indiscriminada los gastos en el hogar, manipulando el poder económico que tiene sobre la madre y los hijos, aunado que tampoco permite trabajar a la madre para que pueda aportar en el crecimiento del hogar, ya que prefiere ser el que maneje los ingresos y egresos, originando que cuando existan problemas en la relación de pareja, empiece a no aportar como corresponde a los gastos necesarios de los hijos, infringiendo violencia al no dar otra posibilidad a la madre que permanecer en el hogar por no contar con un sustento para mantener a sus hijos. La legislatura y la jurisprudencia ya se ha pronunciado sobre este tipo de violencia económica o patrimonial, que conllevan a que al separarse los padres esta siga ejerciéndose por una de las partes, en su mayoría del padre de familia, pues es el que cuenta con recursos para la manutención de los hijos, pero a pesar de tener la posibilidad, no se hace responsable de sus obligaciones.

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