SE PROPONE ESTABLECER PROHIBICIONES Y REQUISITOS PARA REDUCIR COMISIÓN DE ILÍCITOS PENALES EN MATERIA DE TRÁNSITO


6 de octubre.- El Proyecto de Ley N.° 3219/2022-PE propone modificar el artículo 5°, incorporar el artículo 6-A y 6-B en el Decreto Legislativo N.° 1216, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, y así reducir la comisión de ilícitos penales utilizando transporte público.

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º E INCORPORA EL ARTÍCULO 6-A Y 6-8 EN EL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA

SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Articulo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el articulo 5 del Decreto Legislativo 1216, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte y establecer prohibiciones y requisitos a los conductores de motocicletas, categoría L 1 y L3, con la finalidad de reducir la comisión de ilícitos penales utilizando este medio de transporte.

Articulo 2.- Modificación del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.
Se modifica el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, el mismo queda redactado con el siguiente texto:

 

 

Articulo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el articulo 5 del Decreto Legislativo 1216, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte y establecer prohibiciones y requisitos a los conductores de motocicletas, categoría L 1 y L3, con la finalidad de reducir la comisión de ilícitos penales utilizando este medio de transporte.

Articulo 2.- Modificación del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.

Se modifica el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1216, que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, el mismo queda redactado con el siguiente texto:

"Articulo 5.- Uso de implementos de seguridad e identificación en vehículos menores

5.1 Los conductores y pasajeros de motocicletas lineales utilizan cascos de seguridad con el número de placa conforme a las especificaciones técnicas previamente establecidas en el reglamento, así como chalecos distintivos con cintas reflectivas que lleven impreso y visible el número de placa del vehículo. Asimismo, debe instalarse la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular.

5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las estricciones o limitaciones o medios electrónicos de identificación con aplicación de inteligencia artificial.

5.3 El uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo, así como el uso de cascos de seguridad y los chalecos distintivos, serán exigibles y de carácter obligatorio vencidos los plazos de 60 días y 90 días hábiles, respectivamente, contados a partir de la publicación del reglamento del présenté 6écreto legislativo.

5.4 En las motocicletas de categoría L 1 y L3, está autorizado su circulación únicamente para el traslado personal, y queda prohibido transitar con pasajeros o acompañantes, salvo las excepciones establecidas en la presente ley."

 

 

LEER MÁS...