SE PROPONE MODIFICAR LA REGULACIÓN DEL DELITO DE HURTO Y DAÑO Y AGRAVAR LAS PENAS DEL DELITO DE RECEPTACIÓN
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal, para establecerque la falta contra el patrimonio en la figura de hurto simple y daño previstoen el artículo 444° se configurará cuando la acción recaiga sobre un biencuyo valor no sobrepase un tercio de la remuneración mínima vital;asimismo se plantea agravar las penas del delito de receptación cuando elobjeto material del delito recaiga sobre equipos telefónicos, para cuyo efectose modifica el artículo 195° del citado cuerpo normativo.
Artículo 2.- Modificación del artículo 444° del Código Penal
Se modifica el artículo 444° del Código Penal vigente, en los siguientes términos:
"Artículo 444°.- Hurto simple y daño.
-El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor nosobrepase un tercio de la Remuneración Mínima Vital, seráreprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarentaciento veinte jornadas o con sesenta a noventa días-multa, sinperjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa una remuneración mínima vital.
No se aplica lo dispuesto en el presente artículo cuando el agente incurre en una o más agravantes señalados en los artículos 186º o 206º".
Artículo 3.- Modificación del artículo 195º del Código Penal
Se modifica el artículo 195º del Código Penal vigente, en los siguientes términos:
"Artículo 195 - Formas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años y de sesenta a ciento ochenta días-multa:
1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
2. Si se trata de equipos de informática, equipos telecomunicación, teléfonos celulares, sus componentes y de periféricos.
3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinado al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
S. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la
exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.
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