SE PROPONE SANCIONAR ATAQUES SUFRIDOS POR PERROS DE RAZA PELIGROSA EN CASOS DE LESIONES CULPOSAS


15 de noviembre.- El Proyecto N° 3550/2022-CR propone modificar el artículo 124 del Código Penal, sobre lesiones culposas, que sanciona los ataques sufridos por perros de raza peligrosa o potencialmente peligrosa. Esta modificación tiene la finalidad de prevenir y reducir el índice de casos de lesiones culposas a consecuencia de ataques sufridos por perros considerados de razas peligrosas o potencialmente peligrosa.

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL, SOBRE LESIONES CULPOSAS, QUE SANCIONA LOS ATAQUES SUFRIDOS POR PERROS DE RAZA PELIGROSA O POTENCIALMENTE PELIGROSA

Artículo 1. - Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto artículo 124 del Código Penal, sobre lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa.

Artículo 2. - Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad sancionar y reducir el índice de casos de lesiones culposas a consecuencia de ataques sufridos por perros considerados de razas peligrosas o potencialmente peligrosa; así como promover la tenencia responsable de esta clase de canes.

Artículo 3. - Modificación del artículo 124 del Código Penal, sobre lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa

Se modifica el artículo 124 del Código Penal, referido a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 124.- Lesiones Culposas

(...) La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, si la lesión es provocada a consecuencia de un ataque de perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, y requiera menos de veinte días de asistencia o descanso. Si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años."

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