SOBRESEIMIENTO.


SALA PENAL PERMANENTE

Casación N° 181-2011-Tumbes
Fecha de emisión: 6 de setiembre de 2012

Fundamento destacado:

7. “Que entendemos por sobreseimiento a aquella figura jurídica mediante la cual el órgano jurisdiccional que conoce un proceso da por concluida su tramitación sin emitir una decisión final sobre el fondo del problema, no se pronuncia respecto a si el imputado es responsable o no de las imputaciones que pesan en su contra al haber concurrido las causales contenidas en la norma procesal –numeral dos del articulo trescientos cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal–; estando facultado el Juez de la causa a aplicarla cuando concurre cualquiera de las causales enumeradas (…)” .