TC ANULÓ MULTA IMPUESTA POR MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO PORQUE PREDIO CORRESPONDE A MAGDALENA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 03405-2019-PA/TC
Fecha de emisión: 26 de agosto 2021
Fundamento destacado:
9. En el presente caso, la controversia radica en determinar si, como alega la empresa recurrente, la MDSI no es competente para fiscalizar ni otorgar licencia de construcción para su proyecto inmobiliario; o si ello es una competencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.
10. Al respecto, consta a fojas 34 que la empresa recurrente es propietaria del predio donde se desarrolló su proyecto inmobiliario de oficinas, cuya construcción fue autorizada por la entidad competente donde actualmente se ubica el predio: la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (Cfr. fojas 41, donde obra la licencia de obra).
12. Dado lo expuesto, resulta imposible sostener físícamente que el mismo predio pertenezca a dos distritos. El establecido en el Asiento B0002, que consignaba que se encontraba dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, debe entenderse modificado por la inscripción posterior del Asiento B00004, que consigna que el inmueble pertenece a la jurisdicción del Distrito de Magdalena del Mar.
14. Por todo lo expuesto, la competencia alegada por la MDSI, para fiscalizar y exigir a la empresa recurrente la licencia de obra, carece de asidero constitucional, al haberse constatado que el predio se ubica en el distrito de Magdalena del Mar; se acredita, entonces, que se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento administrativo.