TC ORDENA RESTITUIR PREDIO EXPROPIADO DURANTE REFORMA AGRARIA.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente N.° 03583-2016-PA/TC
Fecha de emisión: 06 de julio de 2021
Fundamento destacado:
16. Este Tribunal advierte que, como se expuso al analizar la procedibilidad de la demanda, a fojas 682 obra la copia de la Partida Registral 0402429, la cual indica lo siguiente: La propiedad de doña Victoria Petra Sarango Feria fue transferida a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, con un área de 381 ha 9200 m2 a mérito de habérselo adjudicado el Ministerio de Agricultura por Resolución Suprema 0090-76-AG/DGRA, de fecha 6 de mayo de 1976.
17. A su turno, la Resolución Suprema 0090-76-AG/DGRA, de fecha 6 de mayo de 1976 (fojas 3), resuelve adjudicar con fines de reforma agraria y en forma gratuita a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural la extensión de 381 ha 9200 m2 del predio rústico “Victoria”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura. Precisamente, en estos términos se encuentra registrado el mencionado predio.
18. Todo ello nos lleva a la conclusión de que la propiedad de la recurrente fue confiscada, pues no se cumplió con los requisitos para una expropiación constitucional. En efecto, la Resolución Suprema 0090-76-AG/DGRA no es una ley ni la recurrente fue indemnizada, como exigía el artículo 47 de la Constitución de 1933 vigente en aquel momento.
19. Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Constitucional considera que este extremo de la demanda debe ser declarado fundado, por haberse acreditado la vulneración al contenido constitucionalmente protegido del derecho de propiedad a través de un acto de confiscación.