TENTATIVA: ¿CAUSA DE DISMINUCIÓN DE PUNIBILIDAD O ATENUANTE PRIVILEGIADA?


SALA PENAL PERMANENTE

Recurso de Nulidad N° 989-2020, Lima Sur

Fecha de emisión: 27 de abril de 2021

Fundamento destacado:

Décimo. Cabe precisar que la Sala Penal Permanente de Lima Sur, en uno de los puntos para determinar la pena, señala que se les disminuyó dicha sanción a los encausados porque existe una circunstancia atenuante privilegiada, que es la tentativa. Al respecto, se debe señalar que la tentativa es una causa de disminución de punibilidad. No es una atenuante privilegiada. La legislación penal peruana, aun cuando la parte general referida a las consecuencias jurídicas del delito establece el tratamiento normativo de las atenuantes privilegiadas en las que la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior —literal a) del inciso 3 del artículo 45-A del Código Penal—, no registra expresamente la concurrencia de estas para su aplicación. La tentativa como causa de disminución de punibilidad se halla regulada en el segundo párrafo del artículo 16 del Código Penal, que establece que “el juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”. Este precepto concede al juez penal la facultad para establecer la reducción de la sanción atendiendo a diversos factores, entre ellos, los efectos generados por el hecho tentado.