VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO PROCESAL DEL IMPUTADO.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Expediente N° 02926-2019-PHC/TC, Piura
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2021

Fundamento destacado:

17. Al respecto, se aprecia que, en concreto, únicamente se consideró como elemento objetivo para fundar la resolución en cuestión en este extremo, la gravedad de la pena, pues los argumentos adicionales que se exponen constituyen criterios abstractos que no determinan un real peligro de que el favorecido se sustraiga de la acción de la justicia y que, por ende, no se puedan cumplir los fines del proceso.

18. La gravedad de la pena y de la conducta imputada son insuficientes por sí solas para establecer la existencia del peligro de fuga. En esa línea, este Tribunal advierte que no se realizó una valoración conjunta de aquel elemento con otros, como es el caso del comportamiento procesal del procesado, el cual, siendo uno de los más importantes, permite hacer una efectiva prognosis de la probabilidad de fuga del imputado sobre la base de la real conducta que ha manifestado a lo largo de la investigación.

19. En conclusión, no se aprecia una motivación suficiente respecto a la concurrencia del peligro procesal, en el caso de autos del peligro de fuga, a efectos de validar la imposición de la medida de prisión preventiva en contra del beneficiario, lo cual resulta violatorio de la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales.