¿Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir copias certificadas gratuitas de EXPEDIENTES DE un proceso disciplinario? / EXP. N.º 03997-2022-PHD/TC - LIMA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.º 03997-2022-PHD/TC - LIMA
5. La Constitución reconoce el derecho de acceso a la información pública en su artículo 2, inciso 5, el cual consiste en la facultad que tiene toda persona a “solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”.
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