Absolución, sobreseimiento y reparación civil



Acuerdo plenario n° 04-2019/CIJ-116

Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2019

20. Sobre la determinación de la reparación civil, el artículo 92 del CP, modificado por la Ley 30838, de 4 de agosto de 2018, estatuye que “Ia reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento”. Esta norma contiene el principio- garantía para el sistema judicial de la necesidad del debido cumplimiento de la reparación civil como parte de la garantía de tutela jurisdiccional de la víctima.

El citado precepto material se basa en la idea del contexto objetivo: cuando surgen en un delito pretensiones jurídicas patrimoniales -es lo común, diríamos nosotros- entonces es adecuado culminar con las pretensiones indemnizatorias de la víctima ya en el proceso penal, para evitar un trabajo doble, pero también para evitar decisiones contradictorias; con esto se tienen en cuenta los intereses de los afectados en una reparación.

Archivos: