ALCANCES SOBRE LA EXIMENTE IMPERFECTA DE ESTADO DE EBRIEDAD



SUMILLA: La configuración de la causal de disminución de la punibilidad prevista en el artículo 21 del Código Penal —por estado de ebriedad— es una eximente imperfecta y, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. El sustrato fáctico del requerimiento acusatorio sostiene que el encausado y el agraviado estaban en estado etílico, tanto así que se quedaron dormidos después de mantener una pelea entre ambos. En ese sentido, en consideración a las pautas señaladas en el artículo 21 del Código Penal, corresponde aplicar la atenuante imperfecta de estado de ebriedad y disminuir prudencialmente la pena hasta los límites inferiores al mínimo legal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1281-2021/AREQUIPA


Lima, 8 de septiembre de 2022

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

SEGUNDO.- Antes del desarrollo del cuestionamiento, se considerarán las pautas establecidas en la Sentencia de Casación número 997- 2017/Arequipa, del diez de mayo de dos mil dieciocho, la cual, en el fundamento jurídico octavo, precisa lo siguiente:

En primer lugar, cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal —son eximentes imperfectas—, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el “puede” del precepto como una regla facultativa para el juez, sino un mensaje a él de que si se presenta tal situación debe hacerlo en un ámbito discrecional que puede determinarlo en clave de proporcionalidad.

En segundo lugar, como se trata de hecho excluyente, aunque parcialmente, de la responsabilidad penal (primer párrafo de los artículos 20 y 21 del Código Penal), corresponde al imputado, acreditados los hechos constitutivos de la pretensión punitiva por el Ministerio Público, acreditar el estado de ebriedad. No consta una prueba pericial al respecto, aunque según los hechos declarados probados no puede desconocerse que libó licor. En tercer lugar, la eximente incompleta por embriaguez está reservada para aquellos casos de perturbaciones profundas de las facultades, que no llegan a su anulación total, de modo que dificultan en forma importante la comprensión de la licitud del hecho cometidos bajo sus efectos o la actuación acorde con esa comprensión. En estos casos, aunque no desaparece la capacidad de culpabilidad, puede apreciarse una serie disminución de la misma (conforme: STSE 1765/2003, del veintiséis de diciembre) [resaltado nuestro].

 

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