ANTINOMIA ENTRE NORMAS DE UNA LEY GENERAL Y OTRA ESPECIAL [CASACIÓN N.° 893-2021/PUNO]



CASACIÓN N.° 893-2021 PUNO

Antinomia de normas

La interpretación concordante y armónica de la frase “un proceso determinado, en el que sea parte” —artículo 143, inciso 1, de la Ley n.o 26702— debe comprender a toda persona que interviene, participa o tiene relación con el proceso judicial, lo cual incluye a las personas jurídicas que representan o representaban los procesados. Asimismo, en concordancia con el artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política, reformado por Ley Constitucional n.o 31507, que establece sobre el particular que el levantamiento de estos derechos fundamentales — de secreto bancario— se efectúa de acuerdo a ley. Por tanto, el mandato constitucional establece que, en este tema, es la ley la que desarrollará el asunto. Por tanto, ante la antinomia entre la norma general y la específica debe primar esta última, que va en concordancia con la labor del fiscal, reconocida a nivel constitucional, motivo por el que el recurso de casación promovido debe estimarse y, actuando en sede de instancia, debe declararse procedente el requerimiento de levantamiento de secreto bancario de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; en el proceso penal que se sigue a JUAN LUQUE MAMANI y VÍCTOR JULIO HUAMÁN MEZA por el delito de lavado de activos, en agravio del Estado.

Sala Penal Permanente

Lima, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés

Primero. Los tópicos que ameritan pronunciamiento se encuentran delimitados en el fundamento séptimo de la calificación del recurso de casación y versan sobre la inobservancia e indebida interpretación de los siguientes preceptos:

i) El artículo 235, numeral 1, del Código Procesal Penal.

ii) El artículo 143 de la Ley n.o 26702, del seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros).

iii) El artículo 2, numeral 5, de la Ley n.o 27379, del veinte de diciembre de dos mil (Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares).

Todas ellas con relación a la prerrogativa constitucional del rol del Ministerio Público como conductor de la investigación del delito, contemplado en el artículo 159, inciso 4, de la Constitución Política del Perú. Los motivos casacionales son los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal.

Segundo. Ahora bien, el Tribunal Constitucional, sobre el secreto bancario, ha establecido lo siguiente: Forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad, y su titular es siempre el individuo o la persona jurídica de derecho privado que realiza tales operaciones bancarias o financieras. En la medida en que tales operaciones bancarias y financieras forman parte de la vida privada, su conocimiento y acceso sólo pueden levantarse “a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado” (fundamento 9, de la Sentencia n.o 01219-2003-HD/TC, caso Nuevo Mundo Holding SA). El secreto bancario constituye un derecho fundamental con ámbito de inmunidad individual, configurado constitucional y legalmente, que opera como un límite a la actuación de los poderes públicos y privados. Si bien el secreto bancario es, en sí mismo, una garantía de confidencialidad para los individuos y, concretamente, para determinadas operaciones económicas y/o financieras que realizan, lo cierto es que no es absoluta; en tal sentido, también admite excepciones, siempre que se trate de aquellas que encuentren fundamento en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad.

La Constitución Política del Estado, en el inciso 5 —segundo párrafo— de su artículo 2, establece como derecho material de toda persona, que “El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a Ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

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