Carga de la prueba y la presunción judicial
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 864/2021
Fecha de sentencia: 14/12/2021
La presunción judicial, siempre y cuando se realice correctamente el juicio de inferencia, es un medio deprueba válido para acreditar hechos controvertidos, y su empleo no puede confundirse con la aplicación delas reglas de la carga de la prueba, que no es necesario aplicar respecto de esos hechos por haber quedadoya acreditados.
"el posible control de la presunción judicial mediante un recurso extraordinario por infracción procesal se reduce a si "el proceso deductivo no se ajusta a las reglas de la lógica por no ser el hecho deducido producto de una inferencia lógica desarrollada a partir de los hechos acreditados" ( sentencias 471/2008, 27 de mayo de 2008 y 192/2015, de 8 de abril). Sin perder de vista que esta prueba "no requiere de la existencia de un resultado único, sino que es posible admitir diversos resultados lógicos de unos mismos hechos base, pues de no ser así no nos encontraríamos ante una verdadera presunción, sino ante los facta concludentia" ( sentencia 192/2015, de 8 de abril). En este contexto la revisión en el recurso extraordinario por infracción procesal se ciñe a "la sumisión a la lógica de la operación deductiva, quedando reservada a la instancia la opción discrecional entre diversos resultados posibles" ( sentencias 686/2014, de 25 de noviembre y 192/2015, de 8 de abril)".
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