Codigo de Ejecución Penal


DECRETO LEGISLATIVO Nº 654

DECRETO LEGISLATIVO Nº 654
Promulgado : 31-07-91
Publicado : 02-08-91
“Al texto de cada artículo del Código de Ejecución Penal se ha incluido una sumilla conforme a lo  dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo para que en las ediciones oficiales de los Códigos Civil, Penal, Procesal Penal, de Ejecución Penal y del Medio Ambiente se incluyan las sumillas correspondientes a cada artículo, publicado el 13 de diciembre de 1991.” Estas sumillas son de carácter referenciaCODIGO DE EJECUCION PENAL

Promulgado : 31-07-91

Publicado : 02-08-91

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I. Objeto de regulación Este Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú, regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes: 1.- Pena privativa de libertad. 2.- Penas restrictivas de libertad. 3.- Penas limitativas de derechos. Comprende, también, las medidas de seguridad. (Texto según el artículo I del Decreto Legislativo Nº 654, cuya referencia es a la Constitución Política de 1979. La norma a la cual se remite este artículo tiene su símil en el artículo 139, inciso 22 de la vigente Constitución)

Artículo II. Objetivos de la Ejecución Penal La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente. (Texto según el artículo II del Decreto Legislativo Nº 654)

Artículo III. Principio de Humanidad La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno. (Texto según el artículo III del Decreto Legislativo Nº 654)

Artículo IV. Sistema progresivo El tratamiento penitenciario se realiza mediante el sistema progresivo. (Texto según el artículo VI del Decreto Legislativo Nº 654) Artículo V. Derechos subsistentes del interno El régimen penitenciario se desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la condena. Está prohibida toda discriminación racial, social, política, religiosa, económica, cultural o de cualquier otra índole. (Texto según el artículo V del Decreto Legislativo Nº 654)

Artículo VI. Asistencia Post-Penitenciaria La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post- penitenciaria. (Texto según el artículo VI del Decreto Legislativo Nº 654)

Artículo VII. Traslado de condenados al exterior La transferencia de personas extranjeras o nacionales condenadas por jueces peruanos para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas. No se autorizará la transferencia de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria o del agente que actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el Perú es parte. La transferencia se autorizará mediante Resolución Suprema. (Texto modificado según el artículo único de la Ley Nº 27090)

Artículo VIII. Retroactividad e interpretación benigna La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno. (Texto según el artículo VIII del Decreto Legislativo Nº 654)

Artículo IX. Protección de madres internas e hijos La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan de amplia protección del Sistema Penitenciario. (Texto según el artículo IX del Decreto Legislativo Nº 654)

Artículo X. Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente. (Texto según el artículo X del Decreto Legislativo Nº 654)

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