¿Cómo opera la prescripción de la reparación civil en el proceso penal? [Recurso de Nulidad N°587-2023]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N°587-2023

Lima, diecisiete de julio de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos destacados:

(…)

8. Asimismo, en cuanto a la prescripción de la reparación civil, en el Acuerdo Plenario 04-2019/CIJ-1166 se estableció que el límite temporal de la factibilidad para hacer efectivo el reclamo y el cobro de la reparación civil se determina con base en los plazos señalados en el artículo 2001 del CC (fundamento jurídico 24); y que al ser un plazo de prescripción, se produce la interrupción por los actos de la parte agraviada tendientes a conseguir el pago efectivo del monto de la reparación civil de acuerdo a los supuestos de hecho contemplados en el artículo 1996 del acotado Código (fundamento jurídico 45).

9. Con base en lo anotado, se tiene que la resolución de la Sala Penal Superior se encuentra debidamente motivada, puesto que:

9.1. La sentencia condenatoria, en la cual se determinó que el sentenciado Vásquez Ramírez pague S/ 500 000,00 a favor del Estado por concepto de reparación civil, fue notificada con la resolución que declaró que se tenga por ejecutoriada el 14 de enero del 2011.

9.2. Como se trata de la ejecución de la reparación civil que emana de un proceso penal, el plazo de prescripción es de 10 años conforme lo prescrito en el inciso 1 del artículo 2001 del CC, y en ese sentido, opera la figura de interrupción de la prescripción extintiva por intimación para constituir en mora al deudor, prescrita en el inciso 2 del artículo 1996 del acotado Código.

9.3. En ese sentido, cuando se notificó al sentenciado el 14 de enero de 2011 con la mencionada resolución del 5 del mismo mes y año, empezó a computarse el plazo de prescripción de la ejecución de la reparación civil, que es de 10 años.

9.3. En ese sentido, cuando se notificó al sentenciado el 14 de enero de 2011 con la mencionada resolución del 5 del mismo mes y año, empezó a computarse el plazo de prescripción de la ejecución de la reparación civil, que es de 10 años. En ese lapso, y tal como se indica en el punto 5.4 de la resolución impugnada, no hubo requerimiento válido alguno por parte del agraviado, del juez o del fiscal respecto al pago de la reparación civil.

9.4. Es más, en el punto 5.5 se consigna que, mediante resolución del 18 de noviembre de 2020, se declaró infundado un petitorio de excepción de prescripción de la reparación civil formulado por el sentenciado Vásquez Ramírez. Además, se exhortó al juez para que proceda a realizar en forma inmediata los apremios correspondientes para efectivizar el cobro de la reparación civil, lo que no ocurrió en plazo oportuno, por omisiones y defectos imputables a los servidores jurisdiccionales que actuaron en el Incidente de Ejecución N.° 1041-2007-58. Es por esta razón que en la resolución que se analiza se dispuso remitir copias al Órgano Desconcentrado de Control Interno.

10. En consecuencia, la ejecución de la reparación civil posterior al 14 de enero de 2021 no es exigible, por lo que se desestiman los agravios de la procuradora pública especializada y se ratifica la resolución materia del recurso de nulidad.

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