¿CÓMO SABER SI SE HA VULNERADO O NO EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN? [EXP N ° 03598-2017-PHC/TC LIMA]



Fundamento relevante: 4. el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis. Esto en mérito a que en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efecto de constatar si ésta es el resultado de un juicio racional y objetivo, donde el juez ha puesto en evidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetividades o inconsistencias en la valoración de los hechos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

FUNDAMENTOS

Petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare nula la resolución suprema de fecha 22 de marzo del 2016, que confirmó la Resolución 2, de fecha 3 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva que formuló don Luis Amílcar Palomino Morales en el marco de la investigación preparatoria que se le sigue por la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, cohecho pasivo específico y encubrimiento personal (Expediente 03- 2015-25).

2. Se alega la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y sus alcances.

3. Este Tribunal ha dejado establecido, a través de su jurisprudencia (Expediente 1480- 2006-PA/TC), que "el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al absolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los lleven a tomar una determinada decisión. Esas razones [...] deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios".

4. El Tribunal Constitucional ha hecho especial hincapié en el mismo proceso, señalando que "(...) el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis. Esto en mérito a que en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el mérito de la causa, sino el análisis externo de la resolución, a efecto de constatar si ésta es el resultado

 

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