¿CÓMO SE CONFIGURA EL DELITO DE REBELIÓN ?

15 de diciembre.- Corte Suprema de Justicia de la República mediante Recurso de Apelación N.° 248-2022 / Suprema precisa que la acción típica –el hecho en su materialidad– consiste en el alzamiento en armas con uno de los fines antes indicados. Por tanto, se requiere de un alzamiento, esto es, de un levantamiento o sublevación dirigido contra el orden jurídico constitucional, contra los contenidos constitucionales que lo fundamentan, es decir, levantarse faltando a la obediencia debida a la Constitución y los poderes constituidos.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Penal Permanente
Recurso Apelación N.° 248-2022/Suprema
Sumilla. . 1. La acción típica –el hecho en su materialidad– consiste en el alzamiento en armas con uno de los fines antes indicados. Por tanto, se requiere de un alzamiento, esto es, de un levantamiento o sublevación dirigido contra el orden jurídico constitucional, contra los contenidos constitucionales que lo fundamentan –es decir, levantarse faltando a la obediencia debida a la Constitución y los poderes constituidos–. Un pronunciamiento que materializa un golpe o autogolpe de estado puede no acarrear violencia física contra las personas si no encuentra resistencia o si fracasa, pero en cualquier caso lleva implícita una violencia psíquica (vis relativa) en la medida que se da a entender el propósito de ejercer la violencia contra quienes no acaten el nuevo orden ilegítimo; se exige actos concluyentes que intimiden a los poderes legamente constituidos con la amenaza de usar la fuerza para conseguir los fines previstos por el tipo delictivo. 2. El alzamiento en armas se tipifica como rebelión cuando persigue las finalidades prescriptas en el citado artículo 346 del Código Penal – esto es lo que caracteriza realmente la rebelión, no las características del alzamiento en armas–. Entre ellas se encuentra la modificación ilegítima del régimen constitucional y la deposición (despojar del cargo a las personas que ejercen la representación del poder, impidiéndoles o que dejen de ejercer las facultades que constitucional o legalmente les han sido asignadas) o derrocamiento del gobierno legalmente constituido –el cual ha de entenderse en un sentido amplio, en los que se involucra a los órganos constitucionales que encarnan el poder público, lo que incluye al Congreso, al Poder Judicial y a los demás órganos constitucionalmente autónomos–, a partir del cual se concentra ilegítimamente el poder con serio riesgo de los derechos fundamentales de la persona y del principio de separación de poderes. 3. En cuanto a las formas imperfectas de ejecución y formas de participación intentada, el delito de rebelión es uno de consumación anticipada –no hace falta que los rebeldes consigan sus fines, solo se requiere el mero alzamiento en armas–. Si el alzamiento en armas no se llega a producir, pero se inician actos de inicio de ejecución del alzamiento, se estará ante una tentativa (ex artículo 16 del Código Penal) – su estructura lógica permite la tentativa–. Pero, además, si el alzamiento en armas no se produce cabe una de las formas de participación intentada que es la conspiración, expresamente tipificada por el artículo 349 del Código Penal. La conspiración es una forma de coautoría anticipada, en cuya virtud entre dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Tiene una naturaleza de acto preparatorio, hay una puesta en común de la ideación criminal, es una resolución manifestada de voluntad, y es de algún modo un tipo de iniciación al delito, en este caso de rebelión –se ubica entre la ideación impune y las formas de ejecución imperfecta–. (...)
Auto de Apelación
Lima, trece de diciembre de dos mil veintidós
Fundamentos Jurídicos
(...)
2. Del delito de rebelión
Segundo. Preliminar. Que el artículo 346 del Código Penal establece: El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, […] o suprimir o modificar el régimen constitucional, …”. El delito de rebelión es considerado en el Código Penal como un delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, es el máximo atentado al sistema constitucional. Luego, el bien jurídico tutelado es el orden constitucional desarrollado por el Texto constitucional, cuya protección obviamente conlleva una defensa de la Constitución [MORILLAS CUEVA, LORENZO y otros: Sistema de Derecho Penal Parte Especial, 2da. Edición, Editorial Dykinson, Madrid, 2016, pp. 1248-1249].
1. La acción típica –el hecho en su materialidad– consiste en el alzamiento en armas con uno de los fines antes indicados. Por tanto, se requiere de un alzamiento, esto es, de un levantamiento o sublevación dirigido contra el orden jurídico constitucional, contra los contenidos constitucionales que lo fundamentan –es decir, levantarse faltando a la obediencia debida a la Constitución y los poderes constituidos–. No se requiere imprescindiblemente que sea popularmente tumultuoso, ni que se constituya en un tumulto público; tiene que tratarse de una irrupción violenta, hostil, intimidante y contraria al orden público constitucional, debido al uso de las armas; ésta puede informarse en cualquier manifestación de fuerza que signifique hostilidades contra los poderes públicos, de romper la relación de sumisión a las leyes y autoridades legítimas [VIVES ANTÓN, T.S. – CARBONELL MATEU, J.C.: Derecho Penal Parte Especial, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p, 802]. Este alzamiento necesita de una actividad grupal [ABOSO, GUSTAVO EDUARDO: Código Penal de la República Argentina, 5ta Edición, Editorial IBdeF, Buenos Aires, 2018, p. 1292] y de una acción efectiva, de una actividad conjunta dirigida, por lo que está impuesta por el tipo la pluralidad de autores, aunque no pueda hablarse de un número determinados de autores [BALESTRA, FONTÁN: Tratado de Derecho Penal, Tomo VII, Segunda Edición, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1980, pp. 112-113]. Un pronunciamiento que materializa un golpe o autogolpe de estado puede no acarrear violencia física contra las personas si no encuentra resistencia o si fracasa, pero en cualquier caso lleva implícita una violencia psíquica (vis relativa) en la medida que se da a entender el propósito de ejercer la violencia contra quienes no acaten el nuevo orden ilegítimo; se exige actos concluyentes que intimiden a los poderes legamente constituidos con la amenaza de usar la fuerza para conseguir los fines previstos por el tipo delictivo [TAMARIT SUMALLA, JOSÉ MARÍA y otros: Comentarios al nuevo Código Penal, Editorial Aranzadi, Navarra, 1996, p. 2018].
2. El alzamiento tiene que ser armado. El que se alza debe disponer de armas para afectarlas al levantamiento con idoneidad para superar a las fuerzas leales a la Constitución. El alzamiento armado puede sumir formas externamente tranquilas cuando es ejecutado por medio de la conocida técnica de la rebelión militar, cuando las armas no se han llegado a utilizar, por ejemplo, por no haber tenido oportunidad de hacerlo; en otras palabras, el alzamiento debe apoyarse en la disposición de armas por los alzados o por parte de ellos [CREUS, CARLOS: Derecho Penal Parte Especial, Tomo II, 6ta Edición, 2da. Reimpresión, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999, p. 175]. Su conceptualización, desde luego, debe tener en cuenta las nuevas formas que reviste los progresos de técnica totalitaria –como sería los autogolpes, dirigidos por el presidente de la República, como jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional– [SOLER, SEBASTIÁN: Derecho Penal Argentino, Tomo V, 8va. Reimpresión, Editorial TEA, Buenos Aires, 1983, pp. 67-68].
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