¿CÓMO SE CONFIGURA LA AGRAVANTE "DURANTE LA NOCHE" EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO? [RECURSO DE NULIDAD N.° 2007-2021/LIMA]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 2007-2021 LIMA
Fundamentos relevantes
SEXTO. ANÁLISIS DE CONFIGURACIÓN DE AGRAVANTES EN EL DELITO IMPUTADO
6.1. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la pena privativa de la libertad, se advierte que no se configuró la agravante prescrita en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 189 del CP, puesto que la agravante durante la noche se configura cuando se utiliza el elemento noche con el fin de facilitar la acción delictiva, y que a través de ella se hubiese cometido dicho ilícito.
6.2. En el caso que nos ocupa, el hecho delictivo se produjo en una vía concurrida, en un horario de tránsito e iluminación fluida, por lo que no se configura la agravante que debió ser evaluada al momento de la determinación de la pena.
SÉPTIMO. DETERMINACIÓN DE LA PENA
7.1. La determinación judicial de pena está enmarcada en los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad, entre otros. Para ello, se tienen en cuenta las circunstancias propias del hecho delictivo. A su vez, en el presente caso es de aplicación la causal de disminución de punibilidad por tentativa, lo cual faculta al Colegiado Supremo a disminuir prudencialmente la pena, pues la lesividad al bien jurídico es menor.
7.2. En el presente caso, la Sala Penal Superior condenó a Yhony Dueñas Baca por el delito de robo con agravantes en grado de tentativa y, como tal, le impuso nueve años de pena privativa de libertad.
7.3. En nuestro criterio, la pena privativa de la libertad debe disminuirse en cuatro años y cinco meses del extremo mínimo de la pena estipulada para este delito, con lo cual se obtiene una pena concreta parcial de siete años con siete meses.
7.4. Sobre este nuevo marco, debe reducirse el descuento por el beneficio de la conclusión anticipada de hasta un séptimo de la pena, que equivale a un año y un mes. Con ello, se determina que la pena concreta es de seis años y seis meses de privación de libertad efectiva como pena concreta final.
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