¿CÓMO SE SUPERA EL TEST DE NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN? [APELACIÓN N.° 101-2022/PUNO]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN N.° 101-2022/PUNO

Fundamentos relevantes

3.5. En ese contexto, se observa también que los agravios de ambas partes apelantes, en líneas generales, son similares, por lo que serán analizados de modo conjunto. Ahora bien, teniendo en consideración la petición de nulidad de la recurrida, es necesario verificar si los vicios alegados por los recurrentes superan el test de nulidad que se sustenta en tres principios concurrentes y necesarios para su existencia: oportunidad, taxatividad y lesividad o trascendencia. Por el principio de oportunidad, se debe verificar si el recurso fue planteado en la primera oportunidad que se tuviera; por el principio de taxatividad, la causal invocada tiene que encontrarse expresamente señalada, lo cual es reconocido en el artículo 149 del CPP al señalar que: “La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos en la ley”, y por el principio de lesividad o trascendencia, se debe haber causado con su actuación o con su omisión un perjuicio en otra persona. Asimismo, verificar si la causal es de tal relevancia que de no haberse configurado otra pudo haber sido la respuesta del órgano jurisdiccional.

3.6. Respecto al requisito de oportunidad, verificamos que la nulidad ha sido invocada en el recurso de apelación presentado por la fiscalía, de modo que se cumple con el citado requisito. En lo atinente al requisito de taxatividad, es preciso señalar que la Fiscalía y la Procuraduría (en adelante los apelantes) han referido en instancia de apelación que tal nulidad se sustenta en la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el cual forma parte del derecho al debido proceso; en particular, señalan que la recurrida presenta una motivación aparente y no se ha valorado adecuadamente la prueba actuada en el plenario, por lo que el vicio invocado se encuadraría en la inobservancia del contenido esencial de los derechos y las garantías previstos en la Constitución, de esta manera, es un vicio de nulidad absoluta, en efecto, cumple con el requisito de taxatividad. Sobre el particular, cabe precisar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente n.º 01480-2006-AA-TC-LIMA, en su fundamento 2, señala:

El derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, por lo demás, pueden y deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios.

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