¿CONSTITUYE UN AGRAVIO LA NO POSIBILIDAD DE FORMULAR PREGUNTAS EN EL INTERROGATORIO? [CASACIÓN N.° 1348-2021/LIMA NORTE]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 1348-2021, Lima Norte
CALIFICACIÓN DE CASACIÓN
Lima, veintitrés de enero de dos mil veintitré
Fundamentos relevantes
TERCERO. Que la defensa del encausado RIVERA ALVARADO en su escrito de recurso de casación de fojas trescientos veintidós –del cuadernillo formado en esta instancia suprema–, de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, invocó como motivos de casación inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material (artículo 429, incisos 1, 2 y 3, del Código Procesal Penal). Sostuvo que no se le permitió objetar las preguntas realizadas por la fiscal a la perito psicólogo; que el testigo de referencia no permite un estándar de prueba suficiente para determinar la existencia de flagrancia delictiva; que no se admitió la prueba complementaria que planteó: certificado médico legal e inspección judicial del salón de clase; que sobre la reparación civil medió ausencia de motivación; que la declaración de la víctima no se actuó como prueba anticipada; que no se advirtió la posibilidad de un cambio en la tipificación de los hechos.
CUARTO. Que es de aplicación el artículo 428, numeral 2, literal a), del Código Procesal Penal. ∞ En efecto, los hechos están referidos a una imposición a la agraviada, de diez años de edad, alumna del imputado del Centro Educativo Británico, de tocamientos en las nalgas y tras cogerle las manos le hizo que toque su miembro viril.
∞ Ahora bien, se ha tomado en cuenta la sindicación uniforme, persistente y coherente de la víctima, prestada en Cámara Gesell, el mérito de la pericia psicológica forense, y la declaración de la abuela de la menor agraviada. Además, los hechos se denunciaron inmediatamente por la abuela de la víctima.
∞ Si bien la agraviada declaró en cámara Gesell ante la fiscalía Provincial, allí estuvo presente el abogado defensor del imputado, quien incluso formuló varias preguntas. Siendo así, como no puede tomar declaración en otra oportunidad por el riesgo de afectación psicológica, la lectura y valoración del acta respectiva está autorizada conforme al artículo 383, apartado 1, literal d), del Código Procesal Penal.
∞ De otro lado, no consta que en sede de investigación preparatoria se produjo algún acto que afectó gravemente el entorno jurídico del imputado, así como tampoco en el juicio oral. Se trata de pretensiones ya asumidas en apelación que fueron razonablemente contestadas por el Tribunal Superior. Por lo demás, cuando se invoca que el interrogatorio no fue actuado debidamente –se impidió formular preguntas–, no solo debe precisarse qué preguntas se impidieron realizar, sino que además se debe demostrar argumentalmente que esa omisión, desde el conjunto del material probatorio disponible, tenía entidad para variar la conclusión del fallo [STSE 613/2022, de 22 de junio de 2022]. Atento a los hechos declarados probados y al obvio daño generado a la víctima, la fijación de una reparación civil no lesionó norma jurídica alguna.
∞ Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad. Carece manifiestamente de fundamento casacional.
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