¿Cuál es la naturaleza de las limitaciones de la comparecencia con restricciones? [EXP N°00033-2020-5-5002-JR-PE-01]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
EXP N°00033-2020-5-5002-JR-PE-01
Lima, diez de noviembre de dos mil veintitrés
Fundamentos jurídicos relevantes
Cuarto: La comparecencia con restricciones es una medida limitativa de derechos fundamentales, de carácter provisional, que tiene por finalidad el aseguramiento del proceso penal, que busca evitar la fuga del imputado así como la obstaculización de la actividad probatoria, es una medida alternativa a la prisión preventiva.
Quinto: Reiterada jurisprudencia señala que la aludida regla de conducta impuesta no debe ser entendida de manera absoluta, tampoco importa una severa restricción al derecho que tiene todo ciudadano al libre tránsito, sino que la comparecencia con restricciones es de carácter flexible, lo que impone una obligación al investigado de comunicar cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo su arraigo en el país, a fin de que el Juez de la causa evalúe dicha situación, para lo cual deberán de tomarse en cuenta una serie de factores, pues, de no ser así la medida coercitiva impuesta no cumpliría su finalidad de asegurar al imputado a las resultas del proceso. En este extremo, el profesor Arsenio Oré Guardia señala que estas obligaciones determinadas por la medida de comparecencia con restricciones no tienen carácter absoluto, ya que, dependiendo de las circunstancias, el Juez, previa solicitud de parte, puede autorizar que el procesado se movilice a otros lugares por razones de salud, trabajo, estudios, familiares, entre otros motivos.
Además, se debe precisar que la solicitud formulada por la defensa técnica del imputado Martin Vizcarra, para viajar a la 4 Regiones, en los periodos precisado, gira en torno al ejercicio del derecho político que tiene toda persona, derecho protegido por la Constitución, Artículo 35° " Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.".
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