¿CUÁLES SON LAS EXIGENCIAS DE IMPUTACIÓN EN EL PROCESO PENAL? [Expediente N.° 00029-2017-6-5201-JR-PE-03]



PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

EXP. N°. 00029-2017-6-5201-JR-PE-03


Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.-

 

TERCERO. La imputación es el acto procesal que formula el persecutor de la acción, mediante la cual le atribuye a una persona la realización de un hecho penalmente relevante sobre la base de elementos de convicción o probatorios legítimamente obtenidos. Este acto procesal se erige en el presupuesto indispensable para habilitar el ejercicio del derecho de defensa al imputado. En ese sentido, es una exigencia sustancial del derecho de defensa que tiene como fundamento constitucional el artículo 139.14 de nuestra Carta Fundamental, que consagra "el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso". Igualmente, esta se encuentra consagrada en el artículo 14.3, literales a) y b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8.2, literales b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, existe abundante jurisprudencia constitucional e internacional que destaca la importancia que tiene la imputación para el proceso penal su implicancia en el derecho de defensa.

CUARTO. Como sostiene el profesor JULIO MAIER, para que alguien pueda defenderse, es imprescindible que exista algo de qué defenderse: algo que se le atribuya haber hecho u omitido hacer en el mundo fáctico, con significado en el mundo jurídico. Dicha exigencia, en materia procesal penal, se conoce como imputación. Agrega que el núcleo de esa imputación es una hipótesis fáctica -acción u omisión, según se sostenga, que lesiona una prohibición o un mandato en el orden jurídico- atribuida al imputado, la cual conduce, a juicio de quien la formula, a consecuencias jurídico-penales, pues contiene todos los elementos, conforme a la ley penal, de un hecho punible.

QUINTO. En el proceso común, es natural que las exigencias de imputación necesaria vayan transitando diferentes grados de desarrollo. Así, a nivel de diligencias preliminares, bastará que al imputado se le haga "conocer los cargos formulados en su contra" (art. 71.2.a del CPP). Formalizada la investigación preparatoria, se requiere que la disposición contenga "los hechos y la tipificación específica correspondiente", incluso con la posibilidad de consignar tipificaciones alternativas (art. 336.2.b del CPP). Finalmente, en el requerimiento acusatorio, se demanda "la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores.

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