¿Cuáles son las fases del iter criminis? [Recurso de Nulidad N°1046-2022/Lima]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N°1046-2022/LIMA

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos destacados:

QUINTO. El iter criminis (o proceso de desarrollo del delito) tiene dos fases: la fase interna, en la que se halla la ideación del plan delictivo y la deliberación o decisión criminal, y la fase externa, que es cuando el agente pone en obra la decisión, lo planeado se realiza en el mundo exterior para cometer el delito. La fase externa se divide a su vez en actos preparatorios y actos de ejecución. Los primeros tienen como objeto facilitar la ejecución del delito; mientras que los segundos son las acciones u omisiones que realiza el agente para configurar el tipo penal imputado. El proveerse de los instrumentos elegidos para consumar el delito planificado constituye acto preparatorio (este no es punible, salvo cuando constituya por sí mismo delito independiente). La ejecución empieza cuando el agente se pone en actividad directa para llevar a cabo el tipo penal planificado. La distinción entre los actos preparatorios y los de ejecución tiene vital importancia, porque ello marca el límite a la intervención penal, a la tipicidad del delito.

SEXTO. Existen diversas teorías al respecto, y según la que se adopte se dará respuesta a esta interrogante: i) según la teoría subjetiva, lo decisivo para diferenciar los actos preparatorios de los ejecutivos es la opinión del sujeto sobre su plan criminal; ii) de acuerdo con la teoría objetivo formal, los actos ejecutivos comienzan cuando se empieza a realizar la acción típica del tipo penal entendida en sentido estricto; por ejemplo, en el caso del delito de robo, empezaría con el comienzo de la realización de la acción de apoderarse, que es el verbo típico de este delito; iii) de acuerdo con la teoría objetivo-material (que complementa a la formal), esta acción de apoderarse empieza cuando existe ya una directa e inmediata puesta en peligro del bien jurídico protegido; y iv) la teoría mixta combina tanto los criterios subjetivos como objetivos; según esta teoría, para determinar cuándo comienza la ejecución, debe tomarse en consideración el plan del autor, pero valorándolo desde un prisma objetivo (peligro del bien jurídico).

SÉPTIMO. Ahora bien, el a quo condenó a la procesada Vilma Trinidad Chávez, con la declaración del testigo Jorge Luis Lescano Portocarrero, quien refirió que la procesada le dijo que quería secuestrar y desaparecer a los agraviados Elizabeth Amanda Palomino Córdova y Vicente Díaz Arce; también, con el Dictamen Pericial de Audio 208/2013 (foja 49), en el cual solo un archivo de audio resultó aprovechable, concluyendo probabilidad en posibilidad alta; aunado a ello, dicha pericia fue ratificada por el perito Pedro José Infanta Zapata, quien al concurrir al plenario, el tres de diciembre de dos mil veintiuno, e indicó que del audio examinado, la voz corresponde a la procesada Vilma Trinidad Chávez.

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