¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO? [Apelación N°106-2023/Corte Suprema]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N°106-2023/CORTE SUPREMA

Lima, nueve de junio de dos mil veintitrés

Fundamentos jurídicos relevantes

Octavo. Así, la protección del domicilio se concreta en dos reglas distintas. La primera define su “inviolabilidad”, que constituye un auténtico derecho fundamental de la persona, establecido como garantía de que el ámbito de privacidad, dentro del espacio limitado que la propia persona elige, resulte “exento de” o “inmune a” cualquier tipo de invasión o agresión exterior de otras personas o de la autoridad pública, incluidas las que puedan realizarse sin penetración física en el mismo, sino por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos. La segunda, que supone una aplicación concreta de la primera, establece la interdicción de la entrada y el registro domiciliario (esta última constituye la prohibición fundamental, de la que la entrada no es más que un trámite de carácter instrumental), disponiéndose que, fuera de los casos de flagrante delito, sólo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial4.

Noveno. Así pues, como todo derecho fundamental, la inviolabilidad domiciliaria no es absoluta y, por el contrario, admite limitaciones o matizaciones en su ejercicio, provenientes de fuente constitucional o legal.

Undécimo. Así las cosas, es pertinente efectuar una división tripartita de los límites al derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio. En primer lugar, la que emana de fuente constitucional (…) estipulando cuatro restricciones: la autorización del habitante (…); el mandato judicial motivado; la flagrancia delictiva o la proximidad de su ejecución; y los riesgos sanitarios. En segundo lugar, la que deriva de fuente legal (…) esto es, los artículos 68 (numeral 1, literal j), 202, 203 y 214 del Código Procesal Penal que, con el propósito de esclarecer los hechos delictivos, autorizan los allanamientos y registros domiciliarios de los recintos destinados a la habitación, al negocio, de uso público o abierto al público. Y, en tercer lugar, la que proviene de la colisión o ponderación de principios constitucionales: son deberes fundamentales del Estado tanto proteger la inviolabilidad de la residencia domiciliaria, laboral y sus derivados (…) como defender a la población de las amenazas contra su seguridad por la comisión de delitos o motivos sanitarios.

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