¿CUÁLES SON LOS PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL? [RECURSO DE APELACIÓN 157-2022]

Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación 157-2022 realiza nuevas precisiones sobre la detención preliminar judicial. Tales como, razones plausibles, nivel de sospecha, peligro de fuga y obstrucción.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Apelación N° 157-2022
Lima, diecinueve de septiembre de dos mil veintidós
Fundamentos de Derecho
PRIMERO. Que el análisis de la censura impugnatoria en apelación se centra en establecer si se cumplen el presupuesto y los requisitos de la medida de detención preliminar judicial, así como su finalidad en los términos del artículo 261 del CPP.
SEGUNDO. Preliminar. Que el artículo 261 del CPP regula una medida coerción personal provisionalísima, como es la “detención preliminar judicial”, que no tiene la estabilidad ni las exigencias muy altas de la medida de prisión preventiva. Por ser tal, no puede durar más setenta y dos horas cuando se trata, como el presente, de delito común, no exceptuado. Además, tiene como presupuesto, entre otros, que “[…] que existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito…”; y, como requisitos (motivos de detención), (i) que el delito imputado esté sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años, y (ii) que, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
1. Las “razones plausibles” son datos con cierto nivel de solidez que revelen a un observador imparcial que se ha cometido un delito y que el investigado está vinculado a él. El nivel de sospecha se establece a partir de elementos investigativos que, en este primer momento de las diligencias de averiguación, permiten concluir, muy provisionalmente, una posible vinculación del investigado con el delito. El corpus delicti ha de tener bases inicialmente sólidas y un nivel de sindicación por la víctima o testigos que otorguen relativa atendibilidad.
2. El delito imputado ha de tener una penalidad concreta superior a cuatro años de privación de libertad; y, además, siempre requiere “cierta posibilidad de fuga o de obstaculización”. Los riesgos de fuga o de obstaculización desde luego no han de tener la consistencia de la prisión preventiva. Su análisis debe ser muy acotado, adaptable al momento inicial del conocimiento del hecho y de los mínimos actos de investigación acopiados al efecto, y los que deben realizarse inmediatamente para consolidar la imputación o esclarecer con rigor lo sucedido. La línea del razonamiento requerido estriba en que, desde los medios de investigación con que se cuenta, pueda sostenerse fundadamente que tales riesgos pueden concretarse. Además, debe tomarse en cuenta se está ante los momentos iniciales de la investigación preparatoria, por lo que, en orden al peligro de fuga, no es posible exigir una acabada acreditación del arraigo social (domicilio, familiar y laboral) y hacer de este factor el relevante, a cuyo efecto debe tenerse presente ciertos datos del arraigo y, especialmente, la naturaleza del delito, la gravedad del delito, la magnitud del daño y el comportamiento inmediato del imputado tras la comisión de los hechos, como en lo pertinente reza el artículo 269 del CPP –que en el sub lite abonan en contra del investigado, como se detalla en el siguiente fundamento jurídico–.
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