¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA EN CASOS DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA?



Sumilla: Justificación de urgencia para actuación de prueba anticipada. “Las causales de procedencia de prueba anticipada contenidas en el artículo 242.1, operativamente no actúan de manera aislada de las otras normas procesales incluidas en el mismo Título IV del CPP. La factibilidad de postularse prueba anticipada en casos de criminalidad organizada no excluye la obligación de cumplir las exigencias establecidas por el artículo 243.1 del CPP el cual señala: “[…] También indicarán el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia que no permitan su actuación en el juicio”; el legislador no desconoce la excepcionalidad de esta medida. La regla general es la actuación probatoria en juicio, la prueba anticipada es una excepción a esa regla, por ello, requiere una fundamentación especial; deben justificarse las razones por las cuales debe practicarse fuera del plenario […]”.

AUTO DE APELACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA

RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós

AUTOS Y VISTOS, Es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima – Primer despacho – Equipo especial (folios 484-491) contra la Resolución Número cuatro, de fecha 29 de abril de 2022 (folios 448-461), emitida por el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundado su requerimiento de prueba anticipada promovido para que se actúen las declaraciones testimoniales de Marcelo Bahía Odebrecht, Jorge Henrique Simoes Barata y Luiz Antonio Mameri, en la investigación que se sigue contra Keiko Sofía Fujimori Higuchi y otros, por la presunta comisión del delito de lavado de activos y otros, en agravio del Estado.

3.4 Análisis de la Sala Superior

3.4.1. En principio se debe tener presente que por regla general la actuación de la prueba se práctica en juicio oral, siendo la excepción a la regla la prueba anticipada, aplicación que se fundamenta en la imposibilidad de llevar el acto a juicio, al respecto Cesar San Martin Castro nos dice que: “[…] puede definirse como actos de investigación de carácter personal, de carácter irrepetible y urgente, que se realizan por el juez de la investigación preparatoria, bajo las pautas de ejecución del juicio oral—oralidad, inmediación y contradicción—[…]”.

3.4.4. Este Colegiado considera que los supuestos de aplicación de la prueba anticipada, se encuentran taxativamente establecidos en el artículo 242.12 del CPP, entre ellos: […] e. Declaración, Testimonial y examen de perito en casos de criminalidad organizada, así como en los delitos contra la administración pública, previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal; el literal transcrito, no formó parte del Texto original del CPP, su inclusión proviene de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo 1307; al respecto debe tenerse en cuenta que conforme a la exposición motivos de la disposición citada3, su inclusión obedece a que no se habría previsto la actuación de prueba anticipada para los casos de criminalidad organizada, esto explica por qué se establece su procedencia para esa modalidad delictual, así como respecto de los delitos contra la administración pública; esto es, el legislador incorporó una causal de procedencia de prueba anticipada.

3.4.5. Las causales de procedencia de prueba anticipada contenidas en el artículo 242.1, operativamente no actúan de manera aislada de las otras normas procesales incluidas en el mismo Título IV del CPP. La factibilidad de postularse prueba anticipada en casos de criminalidad organizada no excluye la obligación de cumplir las exigencias establecidas por el artículo 243.1 del CPP el cual señala: “[…] También indicarán el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia que no permitan su actuación en el juicio” (resaltado nuestro); el legislador no desconoce la excepcionalidad de esta medida. La regla general es la actuación probatoria en juicio, la prueba anticipada es una excepción a esa regla, por ello, requiere una fundamentación especial; deben justificarse las razones por las cuales debe practicarse fuera del plenario. El literal “e” antes citado no contiene cláusula que la exonere del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 243; y siendo una norma que permite adelantar la actuación de determinados medios probatorios fuera del contexto que corresponde al juicio oral, debe ser interpretada restrictivamente en concordancia con lo establecido por el artículo VII del Título Preliminar del CPP que establece: “[…] La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente […]”.

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